Estatutos

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ESTATUTOS DE LA  “FUNDACIÓN DE ESTUDIOS Y PRÁCTICAS JURÍDICAS DE GRANADA”

TÍTULO I 
REGLAS GENERALES

Artículo 1.- La “FUNDACIÓN DE ESTUDIOS Y PRÁCTICAS JURÍDICAS DE GRANADA” en una Fundación Cultural Privada, benéfico-docente, sin ánimo de lucro,  y de duración indefinida.  Desarrollará sus actividades, principalmente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su patrimonio esta afectado de modo duradero, por la voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos estatutos.  No obstante, si los fines de la Fundación se hubieren cumplido íntegramente o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y en estos estatutos. 

Artículo 2.- La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para al que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. 

Artículo 3.- La Fundación es de nacionalidad española. 

Artículo 4.- El cumplimiento de la voluntad fundacional y de todo cuanto atañe al desarrollo de la Fundación y al cumplimiento de sus objetivos, queda confiado al Patronato, con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos y en la legislación vigente. 

Artículo 5.- El domicilio de la Fundación radica en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, estando ésta, hoy en día, en Granada, Plaza de Santa Ana nº 5.  El patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria en la forma prevista en la legislación vigente. 

Artículo 6.- Unificando las colaboraciones que ligan a la Universidad de Granada y al Ilustre Colegio de Abogados de Granada señaladas en los convenios de 13 de septiembre de 1.992 y de 12 de marzo de 2.004, constituyen los fines de la Fundación:

A) Como objetivos generales, la Fundación tiene los siguientes:

  1. La realización de todas las actividades necesarias y convenientes para la formación de los Licenciados en Derecho a fin de que accedan al ejercicio de la profesión de Abogado con la preparación idónea para tal actividad profesional. 
  2. Desarrollar, a tal efecto y de acuerdo con la legislación vigente, aquellas funciones que para el ejercicio práctico de la abogacía sean atribuidas a las Escuelas de Práctica Jurídica. 
  3. Participar activamente en el desarrollo de las enseñanzas del Practicum de la Licenciatura en Derecho. 
  4. Favorecer el desarrollo de la investigación, la formación, la opinión y divulgación independiente de todos los aspectos relacionados con el mundo jurídico tanto profesional como académico, de acuerdo con los convenios firmados entre la Universidad de Granada y el Ilustre Colegio de Abogados de dicha ciudad.

B) Como objetivos específicos, la Fundación tiene los siguientes:

  1. Promover la investigación y el desarrollo de los estudios jurídicos, impartiendo cursos, seminarios, conferencias y, en general, de los programas dirigidos a la obtención de las habilidades necesarias para el ejercicio de la práctica profesional de Abogados, Jueces, Fiscales, Procuradores, Notarios, Registradores, Secretarios de Juzgado, Secretarios de entidades locales, etc.., es decir, de todos los profesionales del derecho. 
  2. Facilitar el acceso a esos estudios a quienes estén capacitados para ello, cualesquiera que sean sus posibilidades económicas, proporcionándoles ayudas económicas a quienes las precisen. 
  3. Fomentar la práctica de la “pasantía” estableciendo al efecto una “Bolsa de pasantía” que haga frente a las necesidades que sobre ella demanden los Licenciados en Derecho, así como los alumnos matriculados en el Practicum. 
  4. Desarrollar la investigación en el campo jurídico, ya se refiera a entidades o actividades, así como en aquellas otras disciplinas que puedan tener una repercusión significativa en dicho ámbito, a través de la creación de un servicio de estudios independiente que explote y desarrolle el capital intelectual relacionado con estos temas.
  5. Difundir el resultado de sus estudios e investigación mediante la edición de informes especializados, así como de libros y publicaciones periódicas que recojan la opinión y los juicios de valor de la Fundación para contribuir a la generalización de los contenidos de las investigaciones producidas en el campo jurídico. 
  6. Establecer un banco documental en el que estén depositados los fondos bibliográficos necesarios para os estudios e investigaciones que desarrolle la Fundación, al mismo tiempo que ponga dichos fondos a disposición de cualquier investigador, universitario o profesional que lo necesite. 
  7. Desarrollar actuaciones concertadas con empresas y despachos profesionales,-tanto nacionales como internacionales, fundamentalmente comunitarios-, relativas al estudio general y particular del derecho así como su aplicación práctica por los diversos profesionales del mismo, de las que puedan derivarse resultados, teóricos y prácticos para un determinado colectivo de personas o entidades. 
  8. Colaborar activamente con las autoridades jurídicas de las Administraciones Públicas y Organismos supervisores, en aras a transmitir la información obtenida por la fundación en su propia actividad y la percepción sobre la verdadera o deseable situación del mundo judicial. 
  9. Facilitar ayudas para la realización de proyectos de investigación y tesis doctorales sobre temas jurídicos.
  10. Promover la colaboración del los profesionales del derecho nacionales con empresas, entidades o despachos internacionales,-especialmente los del ámbito comunitario-, fomentando el estudio y conocimiento de las normas jurídicas de otros países.
  11. Elaborar, solicitar y poner en práctica cursos de formación para la obtención del titulo profesional de abogado, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 4 y del 5 del real Decreto 775/2011 de 3 de junio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acciso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. 

    En el cumplimiento de los objetivos relativos a las actuaciones formativas para los Licenciados en derecho y en particular, en el desarrollo de las actividades que en la Escuela de Práctica Jurídica se vienen llevando a cabo a fin de preparar a aquellos en el ejercicio de la profesión de abogado, la Fundación se atendrá a la regulación que para la expedición de títulos propios tiene establecida la Universidad de Granada, a la del Consejo General de la Abogacía para la formación de los Licenciados en Derecho en cuanto al acceso al ejercicio de la profesión de abogado y la del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para los cursos de su competencia. A tal efecto, la Fundación organizará y desarrollará las actividades docentes necesarias para el resultado que persigue, proveyendo los medios materiales, el personal docente y administrativo oportuno y procurará su autofinanciación, mediante una gestión autónoma, sin perjuicio de los controles legalmente establecidos.
    Igualmente en materia de investigación, se atendrá a la normativa reguladora de los proyectos, contratos, becarios y demás cuestiones establecidas por la Universidad y por la legislación vigente.

Artículo 7.- El Patronato de la Fundación, atendidas las circunstancias de cada época, podrá dirigir su actividad hacia la consecución de los fines mencionados o hacia aquellos otros que, de una manera expresa o tácita, se relaciones con su tenor literal o con el espíritu que los inspira. 

Artículo 8.- En cualquier caso, la ordenación y materialización de los fines podrá ser hecha por la Fundación, bien individualmente, bien en colaboración con otras Fundaciones o Entidades, públicas o privadas. 

Artículo 9.-

  1. Serán beneficiarios de las actividades y servicios, todas las personas físicas o jurídicas interesados en sus fines, teniéndose en cuenta para la selección, su capacidad económica, si las prestaciones fueran de esta índole. En otro caso, se seleccionarán en función de sus méritos, de acuerdo con criterios de imparcialidad y no discriminación.  El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
  2. La Fundación destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el setenta por ciento de los ingresos obtenidos de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato. 
  3. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio. 
  4. Para el cálculo de las rentas e ingresos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como para el cálculo de los gastos realizados para su obtención, se observarán las reglas establecidas en el artículo 38 de la Ley 10/2005 de 31 de mayo. 
  5. Las rentas obtenidas por la Fundación se destinarán al cumplimiento de sus fines, sin prevalencia de unos sobre otros.

Artículo 10.- Las enseñanzas de la Fundación relativas a la formación de los Licenciados en Derecho para el acceso al ejercicio de la profesión de abogado, comprenden dos cursos simultáneos, en los términos establecidos por el Consejo General de la Abogacía, a realizar en uno o varios años, a cuyo término se expedirán los títulos de Experto y Master, respectivamente, a los alumnos que los hayan superado, de acuerdo con la normativa que en cada caso rija para estos estudios en la Universidad de Granada.

De otra parte, los cursos de formación para el titulo profesional de Abogados y Procurador, previstos en la  Ley 34/2006 de 30 de octubre, sobre el acceso al ejercicio de dichas profesiones y en el real Decreto 775/2011, de 3 de junio por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley, comprenderán un ciclo formativo de 60 créditos y un periodo de prácticas, conforme al marco de colaboración institucional establecido en los presentes Estatutos. 

Artículo 11.- La Fundación podrá percibir de sus alumnos las cuotas de enseñanza que se fijen, así como las subvenciones de organismos, entidades y particulares, que administrará con sujeción a lo establecido en los presente Estatutos.

En cualquier caso, los excedentes, de la liquidación del presupuesto, si los hubiere, se destinarán al cumplimiento de los fines fundacionales según determine el Patronato que deberá observar las reglas del artículo 9, 2.
 

TÍTULO II 
REGULACIÓN LEGAL

Artículo 12.- La Fundación se regirá por la voluntad de los Fundadores que queda expresada en los presentes Estatutos, así como en su Escritura de constitución, por las disposiciones e interpretaciones y desarrollo de aquella voluntad que establezca el Patronato y por las leyes y disposiciones que le sean de aplicación. 
 

TÍTULO III 
ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 13.- La “FUNDACIÓN DE ESTUDIOS Y PRÁCTICAS JURÍDICAS DE GRANADA” estará regida por los órganos siguientes: 

a) Patronato. 

b) Comité de Dirección. 

c) Gerente.

Artículo 14.- Del Patronato. 

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, al que le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento u utilidad de los mismos.

1) Composición:
El Patronato estará constituido por los siguientes miembros:

a. Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

b. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. 

c. Presidente del TSJA. 

d. Fiscal Jefe del TSJA. 

e. Presidente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Granada. 

f. Decano de la Facultad de Derecho. 

g. Dos Vicerrectores de la Universidad de Granada. 

h. Tres miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. 

i. Secretario General de la Universidad de Granada. 

j. Secretario del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

En todo caso, se observarán las reglas establecidas en el art.16 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la composición del Patronato.  Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. 

El Patronato designará, de su seno, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Vicesecretario, siendo el resto de sus miembros Vocales del mismo. 

El Patronato podrá delegar en el Presidente o en otros miembros del Patronato las facultades que estime convenientes, salvo las indelegables de acuerdo a la Ley 50/2.002 de 26 de diciembre. Cualesquiera delegaciones, apoderamientos generales o su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones. 

2) Presidente: 

El Presidente del Patronato, que también recibirá la denominación de Presidente de la Fundación, podrá ser el Rector de la Universidad de Granada o el Decano del Colegio de Abogados de Granada. El Presidente podrá ejecutar todos los acuerdos del Patronato sin necesidad de mandato expreso, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios a tal fin. 

El Presidente del Patronato ostenta la suprema representación del Fundación en toda clase de reclamaciones, actos y contratos ante el Administración, Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Gobiernos extranjeros y Representantes Diplomáticos. Igualmente convocará las reuniones del Patronat5o, las presidirá y dirigirá sus debates. 

3) El Vicepresidente: 

El Vicepresidente del Patronato podrá ser el Rector de la Universidad de Granada o el Decano del Colegio de Abogados de Granada, siempre que en ese momento no ostente el cargo de Presidente de la Fundación. 

El Vicepresidente del Patronato sustituirá al Presidente en todas sus funciones, siempre que éste se vea imposibilitado para llevarlas a cabo. 

4) El Secretario y el Vicesecretario: 

El Secretario del Patronato, que también recibirá la denominación de Secretario de la Fundación, podrá ser el Secretario General de la Universidad o el Secretario del Colegio de Abogados. 

El Vicesecretario del Patronato podrá ser el Secretario General de la Universidad o el Secretario del Colegio de Abogados, siempre que en ese momento no ostente el cargo de Secretario de la Fundación.
Corresponde al Secretario la certificación de acuerdos del Patronato, la custodia de la documentación perteneciente a la fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedier las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente le encomienden. 

El Vicesecretario del Patronato sustituirá al Secretario en todas sus funciones, siempre que éste se vea imposibilitado para llevarlas a cabo. 

5) Competencia del Patronato: 

Son de competencia exclusiva del Patronato la dirección y gobierno de la Fundación y de sus bienes, pudiendo realizar toda clase de actos para la consecución de los fines de la misma. Con carácter meramente enunciativo, se mencionan como competencia del Patronato las siguientes facultades:

a) La aprobación del plan general de actuación en los últimos tres meses de cada ejercicio. 

b) La confección anual del inventario, balance de situación y cuenta de resultados, así como la memoria descriptiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, en los términos y con el contenido que se establece en el artículo 25 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre. 

c) La elaboración y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio, incluyendo la memoria explicativa del mismo. 

d) La modificación de los Estatutos fundacionales siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no lo prohíban los fundadores, así como la propuesta de fusión con otras Fundaciones y de la extinción de la Fundación en aquellos casos que legalmente proceda. 

e) La aceptación de herencias, legados y donaciones, sin cargas o con cargas. 

f) Administrar la Fundación buscando el mejor rendimiento económico de los bienes que posea y procurando su aumento. A este fin, establecerá las normas de administración y funcionamiento de la misma, organizando y reglamentando sus diversos servicios. 

g) Representar a la Fundación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles, laborales y penales. 

h) Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos mediante el precio y condiciones que juzgue convenientes, constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos, todo ello en los términos y con las limitaciones establecidas en la legalidad vigente. 

i) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación. 

j) Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; abrir créditos con o sin garantía y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero, aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etcétera, todo ello realizable tanto con el Banco de España como Bancas Oficiales, entidades bancarias privadas o Cajas de Ahorro y cualesquiera Organismos de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas. 

k) Efectuar todos los pagos necesarios y los de los gastos precisos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación. 

l) Ejercer directamente o a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia. 

m) Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras o folletos, así como los planes de trabajo y los reglamentos de régimen interior. 

n) Nombrar, destinar y despedir a todo el personal al servicio de la Fundación, estableciendo la funciones y asignándoles los sueldos y gratificaciones que procedan. 

o) Velar por que la fundación cumpla las normas reguladoras de las Fundaciones.

p) Realizar cuanto mejor convenga para buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines.

Todas las facultades citadas, así como cualesquiera otras no enunciadas que correspondan al Patronato en orden a la dirección y gobierno de la Fundación, se señalan sin perjuicio de las comunicaciones preceptivas, de la necesaria autorización del Protectorado y de su inscripción en el Registro de Fundaciones en aquellos casos en que sea legalmente exigible.

6) Obligaciones y responsabilidad de los patronos:

Son obligaciones de los patronos las establecidas en el artículo 20 de la Ley 10/2005 de 31 de mayo.  Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, quedando exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. 

7) Reuniones: 

El Patronato se reunirá siempre que sea necesario y, como mínimos, dos veces al año. Una, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las Cuentas Anuales y otra, dentro de los tres últimos meses, para elaborar el plan de actuación. Corresponderá convocar al Patronato al Presidente o, en su defecto, al Vicepresidente, a su iniciativa o a petición de, cuando menos, la cuarta parte de sus miembros. 

La convocatoria se hará por carta certificada enviada con siete días de antelación a todos sus miembros, con expresión del Orden del Día. También podrán fijarse con anticipación en una reunión, las sucesivas fechas de reuniones del año y este acuerdo se notificará a los ausentes y con ello serán válidas esas convocatorias. Será válida la reunión del Patronato, sin convocatoria, cuando estando presentes todos los miembros, decidan celebrar sesión. De cada reunión del Patronato se levantará la correspondiente acta, que una vez aprobada, se transcribirá en el correspondiente libro de actas, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. 

El Gerente de la Fundación podrá asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato. 

8) Quórums: 

El Patronato quedará válidamente constituido cuando, convocado en forma, asistan a la reunión, personalmente o representados, la mitad mas uno de los patronos. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo aquellos a que se refiere el punto d) del apartado 5) anterior (competencia del Patronato), en que será precisa la votación favorable de las tres cuartas partes de los asistentes. 

Cualquiera de los miembros del Patronato podrá hacerse representar en las reuniones de éste por otro miembro del mismo debiendo conferirse tal representación por escrito y con carácter especial para cada sesión del Patronato. La representación será siempre revocable. 

En caso de empate en cualquiera de las votaciones que realice el Patronato sobre los asuntos que se sometan a su consideración, el Presidente del mismo tendrá voto dirimente. 

9) Cese, sustitución y suspensión de los de los Patronos: 

Los Patronos cesarán en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre. Caso de que se produjeran vacantes antes del cumplimiento del mandato, las mismas podrán ser cubiertas por los restantes miembros del Patronato por el sistema de cooptación, sin perjuicio de su posterior ratificación por el Fundador. 

A este respecto se observarán las siguientes reglas:

a) Las vacantes se cubrirán en la primera reunión del Patronato que se celebre después de producidas. 

b) Para cubrir las vacantes por este sistema, el Patronato deberá estar válidamente constituido con la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados. 

c) Las personas designadas para cubrir esas vacantes deberán ser Vicerrectores de la Universidad de Granada o miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. 

d) El cargo se ejercerá de modo interino, hasta que se produzca la ratificación o nueva designación por parte de los Fundadores.

Los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado de manera expresa el cargo en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

La suspensión de los patronos se producirá en los supuestos previstos legalmente, debiendo inscribirse en el Registro de Fundaciones.

10) Consejo asesor: 

El Patronato podrá, si así lo estima necesario, designar un Consejo Asesor integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de once, elegidos entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito jurídico y académico, que servirá de apoyo y asesoramiento. 

El Patronato en el momento de nombrar al Consejo Asesor establecerá el régimen de organización y funcionamiento del mismo, si bien serán los integrantes del Consejo los que designen, de entre sus miembros a un Presidente y un Vicepresidente. Los miembros del Consejo asesor desempeñarán su cargo con la diligencia de un representante leal. 

La creación de este Consejo Asesor se inscribirá en el Registro de Fundaciones. 

Artículo 15.- Del Patronato de Honor: 

El Patronato de Honor se establece con una finalidad honorífica y sin competencias. Estará integrado por un número mínimo de tres y un máximo de veinte miembros por puestos por los Fundadores y nombrados por el Patronato de la Fundación sin período de vigencia. 

Sus miembros serán elegidos de entre personalidades destacadas del mundo jurídico y académico y, en todo caso, lo serán tanto los ex Rectores de la Universidad de Granada como los ex Decanos del Ilustre colegio de Abogados de Granada. Los integrantes del Patronato de Honor que lo sean por razón de su cargo institucional y/o público serán miembros de honor del Patronato en razón de su cargo y no a título personal y, por lo tanto, serán sustituidos por su sucesor en caso de cesar en dicho cargo oficial y siempre que medie aceptación del sucesor. 

El Patronato de Honor tendrá un Presidente y un Vicepresidente que serán elegidos de entre quienes hayan sido Decanos del Colegio de Abogados o Rectores de la Universidad de Granada, siempre que acepten su designación. Si no fuese así, los Fundadores y el Patronato los propondrán y designarán de entre las personalidades mencionadas en los párrafos anteriores. El Secretario del Patronato de Honoro será el Presidente del Patronato de la Fundación. 

A propuesta de los Fundadores, el Patronato de la Fundación podrá cesar a los miembros del Patronato de Honor. 

Artículo 16.- Del Comité de Dirección. 

El Comité de Dirección será un órgano subordinado del Patronato, cuya función será la de orientar y controlar la dirección ejecutiva de la Fundación y estará formado por los siguientes miembros: 

a) Tres profesores doctores de la Facultad de Derecho, de los cuales uno será designado por el Decano de la Facultad. 

b) Tres miembros del Colegio de Abogados de Granada, designados por la Junta de Gobierno de dicho Colegio. 

Contará con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, siendo el resto de sus miembros vocales. Todos sus integrantes serán designados por los miembros del Patronato, si bien, en ningún caso, el Presidente y el Vicepresidente del Patronato podrán formar parte del Comité. 

Los miembros del Comité desempeñarán su cargo con la diligencia de un representante leal, serán designados por un plazo de cuatro años y podrán ser reelegidos una o más veces, por periodos de igual duración. 

El Comité podrá designar a varios de sus miembros como delegados supervisores de las diferentes áreas de actividad de la Fundación. 

La creación del Comité de Dirección se inscribirá en el Registro de Fundaciones. 

El Comité se reunirá, como mínimo, con una periodicidad bimestral. La convocatoria del Comité y los contenidos de la misma será realizada por su Presidente o por el Secretario. El Comité quedará válidamente constituido cuando, convocado en forma, asistan a la reunión, personalmente o representados, la mayoría de sus miembros. Cualquiera de los miembros del Comité podrá hacerse representar en las reuniones de éste por otro miembro del mismo, debiendo conferirse tal representación por escrito y con carácter especial para cada sesión. La representación será siempre revocable. 

Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate en cualquiera de las votaciones que realice el comité sobre los asuntos que se sometan a su consideración, el Presidente del mismo tendrá voto dirimente. 

El Gerente de la fundación podrá asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Comité. 

Artículo 17.- Del Gerente. 

La “FUNDACIÓN DE ESTUDIOS Y PRÁCTICAS JURÍDICAS DE GRANADA” contará con un Gerente, que será nombrado por el Patronato y, con carácter extraordinario, podrá ser nombrado por el Comité de Dirección y ratificado posteriormente por el Patronato si por razones de calendario de reuniones fuese oportuno o necesario. 

La creación y designación del Gerente se inscribirá en el Registro de Fundaciones. 

El Gerente estará a cargo de la dirección ejecutiva de la Fundación, bajo la supervisión del Comité de Dirección. 

Artículo 18.- Podrán ser colaboradores de la Fundación: 

a) Personas físicas o jurídicas que, sin derecho a formar parte de sus órganos de gobierno, manifiesten su voluntad de colaborar habitualmente con los fines de la fundación, realizando actividades y trabajos de acuerdo con las directrices del Patronato. Este conjunto de personas tendrá la denominación de colaboradores de la fundación. 

b) Personas físicas o jurídicas que, sin derecho a formar parte de los órganos de gobierno, de la Fundación, contribuyan a sus fines con aportaciones económicas directas o indirectas. Este conjunto de personas tendrá la denominación de Protectores de la Fundación. 
 

TÍTULO IV 
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 19.- El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, ajustándose en sus actos de disposición, gravamen y administración a las normas que sean legalmente aplicables y destinando sus frutos, rentas y productos a los fines de la Fundación, con arreglo a las previsiones de sus Estatutos, sin más limitaciones que las establecidas imperativamente por las Leyes. 

Artículo 20.- La dotación o capital fundacional estará integrado: 

a) Por la dotación inicial de las Fundadores, cuyo valor económico alcanza los 30.000 €. 

b) Por los bienes que la Fundación adquiera en lo sucesivo y en especial, en virtud de legados, donaciones y subvenciones, otorgados como aportación al patrimonio de la Fundación o aceptados con tal carácter por el Patronato.

Los restantes bienes que adquiera la Fundación quedarán a disposición de su Patronato que podrá, bien incorporarlos al capital de la Fundación, bien consumirlos en cumplimiento de sus fines. En cualquiera de los casos, deberán respetarse estrictamente los límites establecidos en el artículo 27 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre. 

Artículo 21.- La Fundación podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, efectuar las modificaciones, transformaciones o conversiones que estime necesarias o convenientes en las inversiones de capital fundacional, con el fin de que éste, aún manteniendo su valor nominal, no se reduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo y ello sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

En su virtud, el capital de la Fundación será conservado en sus inversiones originarias o en aquellas otras que el Patronato acuerde, con arreglo a su fe, conciencia y leal saber y entender. 

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.  Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por las actividades que desarrolle o los ervicios que preste a sus beneficiarios, siempre que ello no sea contrario a la voluntad fundacional, no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la fundación ni el carácter no lucrativo de la entidad. 

Artículo 22.- Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del patrimonio de la fundación, se observarán las reglas siguientes: 

a) Los bienes y derechos que integren el patrimonio fundacional deberán estar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones. 

b) Además, los inmuebles se inscribirán a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad y los demás bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes. 

c) Los fondos públicos y los valores mobiliarios, industriales o mercantiles se depositarán también a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios.

Artículo 23.- El ejercicio económico y contable de la Fundación comenzará el primero de enero de cada año, cerrándose el treinta y uno de diciembre de cada año. 

La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y de Cuentas Anuales, además de los que determine la legislación vigente y los que se estimen convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades. 

En la gestión económico-financiera, la Fundación se ajustará a los principios y criterios generales determinados por la normativa vigente. 

Artículo 24.- El Patronato elaborará, en referencia al ejercicio anterior, las cuentas anuales comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria que forman una unidad. Deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. 

Las cuentas anuales, que se confeccionarán y tendrán el contenido que se establece en el artículo 25 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, se aprobarán por el Patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio y serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Se presentarán al Protectorado en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde su aprobación por el Patronato, acompañándose en su caso, de informe de auditoría. 

El Patronato de la Fundación confeccionará en cada anualidad y referido al ejercicio económico anterior, el inventario de los elementos patrimoniales, en el que conste la valoración de los bienes y derechos de la Fundación integrantes de su balance –distinguiendo los distintos bienes, derechos y obligaciones y demás partidas que lo componen- así como la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior. El inventario de elementos patrimoniales será remitido al Protectorado junto a las cuentas anuales. 

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en el último trimestre de cada ejercicio, un plan de actuación en que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. 
 

TÍTULO V 
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 25.- El Patronato podrá promover la modificación de los Estatutos siempre que resulte conveniente en interés de la misma y se ajuste a la legalidad vigente.  En cualquier caso, procederá la modificación de los estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor, salvo que el fundador haya previsto para este supuesto la extinción de la Fundación. 

Igualmente el Patronato podrá proponer y posteriormente acordar la fusión con otra Fundación, siempre que se dé cumplimiento a las exigencias legales vigentes.

 La modificación de estos Estatutos, así como la fusión con otra Fundación, se ajustarán, respectivamente, a lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre y deberá ser acordada por el Patronato con mayoría de tres cuartas partes de los asistentes, se formalizará en escritura pública, se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. 

Artículo 26.- La extinción de la Fundación procederá, bien cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 30 de la Ley 50/2.002 de 26 de diciembre, bien cuando lo decida el Patronato de la Fundación en la forma y con el quórum que para la modificación se establece en el artículo anterior. 

Artículo 27.- La extinción de la Fundación, salvo por causa de fusión con otra Fundación, abrirá el procedimiento de liquidación de la misma previsto en el articulo 43 de la Ley 10/2005 de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. 

Artículo 28.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigna fines de interés general. La facultad de designar concretamente las fundaciones o entidades no lucrativas privadas a las que se hayan de destinar los citados bienes y derechos corresponderá al Patronato, mediante acuerdo adoptado por las tres cuartas partes de los asistentes.